Empresa instaladora
Canencia Instalaciones
Actualizado a 15/10/2023
Derechos de alta
¿En qué consiste el derecho de alta? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de alta son la contraprestación económica que perciben las empresas distribuidoras de gas natural, cuando un nuevo usuario contrata el servicio de suministro de gas canalizado. La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín del instalador autorizado y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida del usuario.
Los derechos de alta se aplican a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes y se incluyen en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Madrid 91,23 91,23 136,48 136,48 Tarifas 3.1 3.2 3.3 3.4
Derechos de acometida
¿En qué consiste el derecho de acometida? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que cobran las empresas distribuidoras de gas por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Tarifas (€)
3.1
3.2
3.2
3.3
3.4
(consumo anual)
<5.000 kWh
>5.000 <15.000
>15.000 <50.000
>50.000 <100.000
>100.000
Precios
128,67
128,67
295,72
591,48
591,48
COSTES DE LA CONTRATACIÓN DEL GAS NATURAL
CANENCIA INSTALACIONES Tfno.: 91 430 51 64 email: contacto@canenciainstalaciones.es www.canenciainstalaciones.es
Síguenos en
Costes instalación gas natural | Canencia Instalaciones | Madrid
¿Qué tarifa tengo que contratar?
En función de tus aparatos:
Cocina y/o agua caliente la tarifa idónea es la 3.1
Si tienes calefacción individual tu tarifa es la 3.2
Para mayores consumos tendrás que contratar tarifas 3.3 o 3.4
Llámenos y le informamos   Tfno.: 91 430 51 64
GASTOS POR LA CONTRATACIÓN DEL GAS NATURAL
Derechos de alta
¿En qué consiste el derecho de alta? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de alta son la contraprestación económica que perciben las empresas distribuidoras de gas natural, cuando un nuevo usuario contrata el servicio de suministro de gas canalizado. La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el certificado del instalador autorizado y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida del usuario.
Los derechos de alta se aplican a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes y se incluyen en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Madrid 91,23 91,23 136,48 136,48 Tarifas 3.1 3.2 3.3 3.4
Derechos de acometida
¿En qué consiste el derecho de acometida? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que cobran las empresas distribuidoras de gas por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Tarifas (€) 3.1 3.2 3.2 3.3 3.4 (consumo anual) <5.000 kWh >5.000 <15.000 >15.000<50.000 >50.000<100.000 >100.000 Precio 128,67 128,67 295,72 591,48 591,48
¿Qué tarifa tengo que contratar?
En función de tus aparatos:
Cocina y/o agua caliente la tarifa idónea es la 3.1
Si tienes calefacción individual tu tarifa es la 3.2
Para mayores consumos tendrás que contratar tarifas 3.3 o 3.4
Canencia Instalaciones           Empresa instaladora
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Derechos de alta
¿En qué consiste el derecho de alta? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de alta se aplican a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes y se incluyen en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Madrid
91,23
91,23
136,48
136,48
Tarifas
3.1
3.2
3.3
3.4
Derechos de acometida
¿En qué consiste el derecho de acometida? ¿Qué tarifas regulan este derecho?
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que cobran las empresas distribuidoras de gas por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente. Las tarifas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Tarifas (€)
3.1
3.2
3.2
3.3
3.4
(consumo anual)
<5.000 kWh
>5.000 <15.000
>15.000 <50.000
>50.000 <100.000
>100.000
Precios
128,67
128,67
295,72
591,48
591,48
COSTES DE LA CONTRATACIÓN DEL GAS NATURAL
CANENCIA INSTALACIONES Tfno.: 91 430 51 64 email: contacto@canenciainstalaciones.es www.canenciainstalaciones.es
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¿Qué tarifa tengo que contratar?
En función de tus aparatos:
Cocina y/o agua caliente la tarifa idónea es la 3.1
Si tienes calefacción individual tu tarifa es la 3.2
Para mayores consumos tendrás que contratar tarifas 3.3 o 3.4
Los derechos de alta son la contraprestación económica que perciben las empresas distribuidoras de gas natural, cuando un nuevo usuario contrata el servicio de suministro de gas canalizado. La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín del instalador autorizado y procederá, en su caso, a instalar y a precintar el equipo de medida del usuario.